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Derecho Administrativo

Resumen de disposiciones administrativas sobre COVID-19: Martes 30 (edición extraordinaria) y Miércoles 31 de marzo de 2021

31/03/2021
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Martes 30 de marzo de 2021 (edición extraordinaria)

DECRETOS DE URGENCIA

Decreto de Urgencia 33-2021

Decreto de Urgencia que amplía el plazo de acogimiento al programa de garantías COVID-19, creado por la Ley 31050, Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19

Dispone de manera excepcional, ampliar hasta el 31 de agosto de 2021, el plazo de acogimiento al Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES, previsto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31050, Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19, ampliado por el Decreto de Urgencia 7-2021.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo 59-2021-PCM

Decreto Supremo que modifica el numeral 8.5 del artículo 8 del Decreto Supremo 184-2020-PCM y el artículo 4 del Decreto Supremo 58-2021-PCM

Artículo 8.- Nivel de Alerta por Provincia y Departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas

(…)

“8.5 Desde el 29 de marzo hasta el 11 de abril de 2021, se dispone la prohibición del uso de vehículos particulares, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta alto: Domingo

Nivel de alerta muy alto: Domingo

Nivel de alerta extremo: Domingo

Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente. Asimismo, el domingo 11 de abril de 2021 podrán circular los vehículos particulares, a nivel nacional, exclusivamente para trasladarse a ejercer su derecho de sufragio en las elecciones generales 2021; iniciando la inmovilización social obligatoria a partir de las 23:00 horas.”

Artículo 4.- Restricciones focalizadas por Semana Santa

“Desde el 01 hasta el 04 de abril de 2021, a nivel nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios durante todo el día, estando prohibido el uso de vehículos particulares, pudiendo trasladase a pie o en bicicleta para la adquisición de productos de primera necesidad, medicinas y recojo de alimentos en restaurantes.

Durante el citado periodo, adicionalmente a las actividades señaladas en el numeral 14.4 del artículo 14 y las excepciones establecidas en los numerales 8.1, 8.2, 8.3, 8.5 y 8.6 del artículo 8 del Decreto Supremo 184-2020-PCM, solo están permitidas las siguientes actividades:

      1. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias, con aforo según el nivel de alerta y atención desde las 04:00 hasta las 18:00 horas.
      2. Servicio de farmacias y boticas para entrega a domicilio (delivery) durante las 24 horas.
      3. Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), desde las 04:00 hasta las 23:00 horas.
      4. Actividades vinculadas a la distribución de materiales educativos, realizadas por directivos, docentes, auxiliares, personal administrativo y contratistas.
      5. Segunda Jornada de Capacitación Nacional para miembros de mesa de las elecciones generales 2021, a realizarse el domingo 04 de abril de 2021.

Asimismo, el proceso de vacunación contra la COVID-19 se continuará realizando en el referido periodo.

Desde el 01 hasta el 03 de abril de 2021, se suspende el servicio de transporte interprovincial de personas por vía terrestre y aérea.”

Miércoles 31 de marzo de 2021

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Resolución 6-2021-SMV/01

Aprueba los “Lineamientos para la Implementación y Funcionamiento del Modelo de Prevención”

“(…) si bien, a diferencia de otros componentes, el Reglamento no establece la periodicidad con la que debe realizarse y/o actualizarse el proceso de identificación, evaluación y mitigación de riesgos, es una buena práctica que éste se realice de manera previa a desarrollar nuevas actividades u operaciones, o introducir al mercado nuevos productos, brindar nuevos servicios, hacer uso de nuevas tecnologías y/o corresponsalías transfronterizas, entre otros; o cada vez que se produzcan cambios estructurales o de organización, o ante alguna circunstancia que la organización considere relevante.

Entre estos cambios significativos se pueden considerar el mayor uso del trabajo remoto y de tecnologías de información colaborativas en las organizaciones en los últimos años producto de la necesidad de aislamiento social para evitar la propagación del coronavirus que produce la enfermedad Covid-19.”

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Resolución de Superintendencia 44-2021/SUNAT

Modifica la Tasa de Interés Moratorio en moneda nacional aplicable a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos 46-2021-SUNARP/SA

Autoriza la presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), de actos con intervención notarial inscribibles en el Registro de Bienes Muebles

Autoriza a partir del 31 de marzo de 2021 la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), de los partes notariales, copias certificadas, documentos privados con certificación notarial de firmas y solicitudes en general, según corresponda de acuerdo a la naturaleza y formalidad del acto, suscritos con firma digital del notario, conteniendo actos inscribibles en el Registro de Bienes Muebles.

MUNICIPALIDAD DE ATE

Decreto de Alcaldía 9

Prorroga vigencia de Ordenanza 550-MDA, Ordenanza que Establece Beneficios para el Pago de Deudas No Tributarias por Concepto de Multas Administrativas, hasta el 15 de abril de 2021

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Decreto de Alcaldía 2-2021/MM

Establece que contribuyentes beneficiarios del Programa Vecino Puntual Miraflorino – VPM, podrán acceder y/o disfrutar de diversos beneficios señalados en la Ordenanza 355/MM, con la sola presentación de su documento de identidad

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Decreto de Alcaldía 3-2021/MDR

Prorroga fechas de vencimiento para pago de cuotas del Impuesto Predial y de los arbitrios municipales; así como el régimen de incentivos por pronto pago

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Decreto de Alcaldía 9-2021-ALC/MSI

Prorroga vigencia de la Ordenanza 517-MSI, Ordenanza que aprueba la condonación extraordinaria del interés moratorio de deudas tributarias en el distrito de San Isidro, por el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

Ordenanza 448-MVES

Ordenanza que establece beneficios especiales en materia tributaria y no tributaria a favor de los contribuyentes del distrito de Villa El Salvador

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

Decreto de Alcaldía 5-2021-MDCLR

Suspende las actividades del Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso para el año fiscal 2022

 

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