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Derecho Administrativo

Q&A – Infracciones y sanciones por incumplir las normas sanitarias 2021

11/02/2021
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En los últimos días se han emitido nuevas restricciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19, a través de los Decretos Supremos N° 8-2021-PCM, 11-2021-PCM y 17-2021-PCM.

En tal sentido, resulta relevante considerar que el incumplimiento de estas restricciones dará lugar a sanciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1458 (el “DLeg 1458”) que asignó competencias a la Policía Nacional del Perú – PNP para sancionar y estableció la tipificación de infracciones administrativas sujetas a sanción de multa. El Decreto Supremo N° 6-2020-IN reglamenta el régimen (el “Reglamento”).

A continuación presentamos una serie de preguntas y respuestas que pueden resultar útiles ante un evento de infracción o supuesta infracción a las restricciones. Como anexo incluimos la lista de infracciones y las multas asociadas.

  1. ¿Quién puede fiscalizar e imponer las multas?

Únicamente la PNP está facultada a la fiscalización e imposición de las multas aplicables a este régimen (art. 4 del DLeg 1458 y art. 3.2, 5 y 7 del Reglamento).

Por ello, si algunos funcionarios de la Municipalidad (incluyendo personal de serenazgo), de las Fuerzas Armadas, o de cualquier otra institución distinta de la PNP, pretende fiscalizar o imponerle multas por estas infracciones, estas actuaciones serán nulas. Recomendamos señalar esta situación en el “Acta de Infracción y Sanción” que debe levantarse y luego apelar la sanción.

Sin perjuicio de ello, las normas sí prevén el apoyo de las Fuerzas Armadas a la PNP. Por ello si bien el personal de las Fuerzas Armadas no tiene la potestad sancionadora, podrían participar en la intervención únicamente para apoyar al personal de la PNP. Además, las Fuerzas Armadas y/o la PNP podrán intervenir y trasladar a los infractores de la inmovilización social o de las disposiciones sanitarias, a los centros de retención temporal, a efectos de que estos puedan ser identificados. Los infractores no podrán permanecer en estos centros por más de cuatro (4) horas.

  1. ¿Existe alguna consecuencia si no pago la multa dentro del plazo?

Si bien la multa es la única modalidad de sanción dispuesta para la comisión de las infracciones, se ha establecido que el infractor que no cumpla con el pago de la multa dentro del plazo se encuentra impedido de realizar trámites civiles tales como: (a) suscripción de cualquier tipo de contrato civil, (b) trámites ante las entidades bancarias, (c) cualquier acto notarial o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y (d) realizar viajes al exterior (Segunda Disposición Complementaria Final del DLeg 1458).

Además, desde el 31 de enero de 20201 con la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 8-2021-PCM, los infractores que no cumplan con pagar la multa estarán impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado, así como ser beneficiario de cualquier programa estatal de apoyo económico (tales como los bonos universales), alimento y sanitario, salvo que exista causa justificada en cualquiera de los casos.

La PNP o el Banco de la Nación podrán iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el cobro de la multa. En este procedimiento la administración podrá ordenar embargos, retención en cuentas bancarias y otro tipo de mecanismos.

El pago de la multa dentro del plazo impide que se generan estas consecuencias adicionales.

  1. ¿Cuál es el plazo para pagar la multa y dónde la pago?

El plazo para el pago de la multa es de cinco (5) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la fecha de notificación del acto administrativo de sanción (Acta de Infracción y Sanción levantada por el efectivo de la PNP).

El pago se debe realizar en la plataforma Págalo.pe u otros canales del Banco de la Nación (art. 14 del Reglamento).

  1. ¿Cuál es el monto de las multas?

Los montos de las multas varían de acuerdo a cada infracción, entre 88 y 440 soles (del 2% al 10% de la UIT).

En el Anexo de este documento podrás encontrar las multas que corresponden a cada infracción.

  1. ¿Existe algún beneficio de reducción de multa?

Sí. La persona a la que se le hubiere impuesto la multa puede acogerse al beneficio de la reducción del 25% del monto si suscribe un compromiso de efectuar el pago total de la multa dentro del plazo de dos (2) días hábiles, contados a partir de la notificación del Acta de Infracción y Sanción levantada por el efectivo de la PNP (art. 15 del Reglamento).

  1. ¿Cómo se imponen las multas?

a) Detección de la infracción e identificación

Cuando el efectivo de servicio policial detecte a un ciudadano que está cometiendo alguna de las infracciones, procederá a su intervención en ese momento, instándole, de corresponder, el cese de dicho incumplimiento. Procederá a identificarlo mediante su Documento Nacional de Identidad Carné de Extranjería, Pasaporte u otro documento idóneo.

Si no puede identificarlo será retenido y conducido a los centros de retención temporal, en los que podrán permanecer hasta por cuatro (4) horas.

b) Imposición de la multa

Una vez identificado el infractor, el efectivo policial en el acto procederá a levantar el Acta de Infracción y Sanción (art. 9 del Reglamento).

  1. ¿Qué debe contener el Acta de Infracción y Sanción?

Debe contener (a) la identificación de la persona infractora, (b) el lugar, la fecha y hora en que se inicia la intervención, (c) la infracción cometida y la multa correspondiente, con la indicación de la base legal respectiva, (d) una breve descripción de los hechos en los cuales se cometió la infracción, (e) el plazo y lugar para el pago de la multa, (f) la firma de la persona infractora (en su defecto, el personal policial deja constancia del desacuerdo del infractor con la sanción impuesta, comunicándole, su derecho a presentar el recurso de apelación correspondiente, así como el plazo para su presentación) y (g) la identificación del personal policial que realiza la intervención, así como su firma (art. 9.2 del Reglamento).

  1. ¿El efectivo policial debe seguir algún protocolo?

Sí. El efectivo policial debe seguir el “Protocolo para la implementación de las medidas que garanticen el ejercicio excepcional del derecho a la libertad de tránsito en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM” aprobado por Resolución Ministerial Nº 309-2020-IN.

Recuerde que este protocolo indica que las personas que cuenten con el Pase Personal Laboral deberán portar la impresión y/o la captura de imagen del mencionado documento, además de su Documento de Identidad y el fotocheck de la entidad o la empresa en la cual labora, los cuales deberán ser mostrados al personal policial o militar, cuando les sea requerido. Asimismo, para las personas que presten asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad, deberán exhibir una Carta de la persona a la que se le presta asistencia o cuidado o de su representante legal, a fin de acreditar dicha condición.

De acuerdo al protocolo, al momento de la intervención, el personal policial o el personal militar, verifica la información contenida en el Pase Personal Laboral solicitando la exhibición de los documentos mencionados, con los que se debe acreditar que la persona intervenida labora en una entidad pública o privada prestadora de los servicios públicos, bienes y servicios esenciales.

  1. ¿Qué derechos tengo durante la fiscalización del efectivo policial?

Al tratarse de una fiscalización administrativa, y aunque no esté previsto de forma expresa en el DLeg 1458 o en el Reglamento, el administrado tiene los derechos previsto de la legislación general de procedimientos administrativos, siendo los principales: (a) ser informados del objeto y del sustento legal de la acción de supervisión y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación, (b) requerir las credenciales y el documento nacional de identidad de los funcionarios, servidores o terceros a cargo de la fiscalización, (c) poder realizar grabaciones en audio o video de las diligencias, (d) se incluyan sus observaciones en las actas correspondientes, (e) presentar documentos, pruebas o argumentos adicionales con posterioridad a la recepción del acta de fiscalización y (f) llevar asesoría profesional a las diligencias (esto puede ser complicado dadas las restricciones de movilización vigentes).

  1. ¿Cómo me puedo defender si considero que la multa es incorrecta?

El procedimiento regulado no establece una etapa de presentación de descargos.

No obstante, el Acta de Infracción y Sanción contiene una sección de “Observaciones” en la cual el intervenido tiene el derecho de dejar constancia de su posición. Por ejemplo, puede describir que la situación se generó por una emergencia médica que lo obligó a salir a buscar ayuda, o señalar que el efectivo policial no consideró adecuadamente su Pase Personal Laboral (en la medida que estas situaciones sean verdaderas).

Para dejar sin efecto la multa no es suficiente incluir sus observaciones o cuestionamientos en el Acta de Infracción y Sanción, sino que deberá apelar la sanción, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles; ante la mesa de partes de la Región Policial donde se impuso la sanción y es resuelto por el Jefe de las Divisiones Policiales en la Región Policial Lima, el Jefe de las Divisiones de Orden Público y Seguridad en la Región Callao y el Jefe de la División de Orden Público y Seguridad de las Regiones Policiales  nivel nacional.

La apelación deberá cumplir los siguientes requisitos: (a) nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, (b) la expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho, (c) lugar, fecha, firma o huella digital, (d) indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida, (d) la dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real, (e) la relación de los documentos y anexos que acompaña y (f) la identificación del expediente de la materia (en este caso la identificación del Acta de Infracción y Sanción). La apelación suspende la ejecución de la multa impuesta.

Además, se deberá indicar una dirección de correo electrónico válida para remitir las notificaciones.

El recurso de apelación deberá ser resuelto dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente de presentado el recurso. La resolución que resuelve el recurso de apelación agota la vía administrativa.

  1. ¿Existen situaciones que pueden agravar la multa?

El Reglamento establece como factores agravantes (es decir que podrían aumentar el monto de las multas) los siguientes: (a) la reincidencia en la comisión de la infracción (conducta reincidente de una persona cuando haya sido sancionada con una o más infracciones por incumplir las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria) y (b) resistencia a la autoridad al momento de la intervención.

No obstante, no es claro cómo se aplicarán las agravantes en la realidad, pues las multas no han sido definidas por rangos, sino que cada una cuenta con un monto específico de multa. No hay regla que señale, por ejemplo, que ante una agravante el monto de multa aumentará en un determinado porcentaje.

  1. ¿Existen situaciones que me eximan de la multa?

Sí. El Reglamento menciona los siguientes casos en los que no procederá la imposición de sanción: (a) persona con discapacidad física o mental que no le permita advertir la comisión de las infracciones, (b) caso fortuito o fuerza mayor y (c) situación de emergencia que ponga en riesgo la vida, salud e integridad de las personas.

ANEXO: Sanciones Actualizadas

Para cualquier duda o consulta, por favor comunicarse con el Dr. Gerardo Soto al correo electrónico gsc@prcp.com.pe.

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