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Derecho Administrativo

OSITRAN aprueba el nuevo Reglamento General de Tarifas

26/01/2021
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El lunes 25 de enero se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo 3-2021-CD-OSITRAN, que aprueba el nuevo Reglamento General de Tarifas del OSITRAN (“RETA”) aplicable a los operadores de infraestructura de transporte de uso público. Mediante esta norma, la cual entró en vigencia al día siguiente de su publicación, se deroga el anterior Reglamento General de Tarifas contenido en la Resolución de Consejo Directivo 43-2004-CD-OSITRAN.

El nuevo RETA busca el incremento de la transparencia y predictibilidad, así como la eliminación de cargas y costos ineficientes en los procedimientos tarifarios.

Entre sus principales modificaciones se encuentran las siguientes:

– La unificación de los requisitos mínimos aplicables a los tarifarios de todas las Entidades Prestadoras.

– Se elimina la exigencia de la publicación de los tarifarios en los diarios. Estos deberán publicarse en el portal web de la Entidad Prestadora, así como en sus oficinas, locales y puntos de recaudación.

– Se incluyen secciones específicas para los procedimientos tarifarios de fijación, revisión y desregulación tarifaria, a diferencia del RETA anterior. Cabe indicar que las reglas que rigen estos procedimientos son similares.

– Se incluye expresamente que la propuesta tarifaria de la Entidad Prestadora debe contener (i) la fundamentación económica que sustente los cálculos realizados en la propuesta, (ii) el modelo económico con el sustento respectivo, y (iii) —para las concesiones cofinanciadas—la aprobación del cofinanciamiento por parte del Estado.

– Se incorporan precisiones a los conceptos de las metodologías tarifarias, principalmente en la metodología de Precios Tope, así como respecto del reajuste anual y redondeo de las tarifas.

Las Entidades Prestadoras deberán adecuar sus tarifarios a las disposiciones del RETA en treinta (30) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del nuevo reglamento.

Por otro lado, los procedimientos de fijación, revisión o desregulación tarifaria que se encontraban en trámite continuarán rigiéndose bajo las disposiciones contenidas en el anterior Reglamento General de Tarifas.

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