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Derecho Administrativo

Modifican restricciones durante el Estado de Emergencia

01/03/2021
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El día 27 de febrero se publicó el Decreto Supremo N° 36-2021-PCM, mediante el cual se prorroga el Estado de Emergencia por el brote del COVID-19 por treinta y un (31) días calendario, contados a partir del 1 de marzo. Además, se modificaron las restricciones establecidas para contener la enfermedad.

En el nivel de alerta extremo se encuentran veinticuatro (24) provincias, dentro de las que se encuentran Lima Metropolitana y el Callao. En las zonas con este nivel de alerta, la inmovilización social obligatoria ya no será las 24 horas del día, sino únicamente entre las 21:00 horas y las 04:00 horas del día siguiente, y los días domingo. Sin embargo, las actividades permitidas en estas zonas continúan siendo únicamente las establecidas en la norma.

El horario de inmovilización social obligatoria en las zonas de nivel moderado, alto y muy alto es conforme a lo siguiente:

– Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

– Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

– Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

El Decreto Supremo suspende, hasta el 14 de marzo, el ingreso al país de extranjeros no residentes que provengan de Europa, Sudáfrica y/o Brasil, o que hayan hecho escala en dichos lugares. Además, las personas vinculadas al proceso de matrícula educativa ya no se encuentran exceptuadas de las restricciones de movilidad, en razón de que ninguna provincia está obligada a cumplir con la cuarentena las 24 horas del día.

Por otro lado, se modifican los aforos establecidos para las actividades listadas en los cuatro niveles de alerta. En lo que respecta al nivel extremo, se permite que ciertas actividades, como artes escénicas al aire libre, centros culturales, monumentos arqueológicos, restaurantes, entre otras, tengan un aforo de hasta el 40%, según la actividad. Sin embargo, otras como casinos, gimnasios, cines y templos, mantienen un aforo de 0%.

Finalmente, se añade a la lista de actividades permitidas en las zonas de nivel de alerta extrema, las siguientes:

– Centros de atención al cliente o similares de servicios de telecomunicaciones, conforme a lo regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

– Servicios ofrecidos por centros de inspección técnica vehicular, centros de revisión periódica de cilindros, certificadoras y talleres de conversión de GNV, certificadoras y talleres de conversión de GLP, entidades certificadoras de conformidad, modificación, fabricación y montaje de vehículos, entidades verificadoras de vehículos y entidades certificadoras de vehículos de colección.

– Centros de evaluación, escuelas de conductores, entidades habilitadas para expedir certificados de salud, centros de emisión de licencias de conducir, entidades de capacitación en el manejo de materiales y/o residuos peligrosos.

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