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Derecho Administrativo

Modifican restricciones durante el Estado de Emergencia

13/03/2021
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El sábado 13 de marzo, se publicó el Decreto Supremo N° 46-2021-PCM, mediante el cual se modificaron las restricciones establecidas para contener la enfermedad.

Lima Metropolitana ya no se considera como zona de nivel de alerta extrema, sino como de alerta muy alta. La inmovilización social obligatoria en Lima por tanto, ya no es aplicable para los días domingo, aunque se mantiene entre las 21:00 horas y las 04:00 horas del día siguiente, todos los días.

Los días domingo, sin embargo, no está permitido el uso de vehículos particulares, salvo que cuente con el respectivo pase vehicular. Las restricciones en el acceso a las playas y zonas de descanso de arena o piedras se mantienen, dado que estas alcanzan también a zonas de nivel de riesgo muy alto.

La Provincia Constitucional del Callao se mantiene en el nivel de alerta extremo. En tal sentido, las medidas aplicables a dicho nivel de riesgo, así como la inmovilización social obligatoria los días domingo, se mantienen vigentes para dicha provincia.

La suspensión del ingreso al país de extranjeros no residentes ha sido prorrogada hasta el 28 de marzo. Esta suspensión incluye a todos los pasajeros que provengan o que hayan hecho escala en Sudáfrica, Brasil y/o el Reino Unido, y ya no en Europa en general.

Según el Decreto Supremo, los pasajeros que ingresen a territorio peruano ya no tendrán que cumplir con la cuarentena obligatoria de catorce (14) días, dispuesta en el Decreto Supremo N° 207-2020-PCM, siempre que se sometan a una prueba antígena al llegar al país, y el resultado sea negativo. El costo de la prueba es asumido por el pasajero.

Se modifican las siguientes disposiciones vinculadas a las actividades permitidas:

1. Los servicios financieros han sido incluidos en la lista de servicios esenciales que pueden prestarse incluso durante el horario de inmovilización social obligatoria.

2. En el nivel de alerta muy alto (como Lima Metropolitana), las siguientes actividades se sujetan a los aforos establecidos a continuación:

· Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas (espacios cerrados): 20%

· Artes escénicas en espacios abiertos: 30%

· Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30%

· Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%

· Restaurantes y afines en zonas internas: hasta 30%

· Restaurantes y afines en zonas al aire libre: hasta 40%.

· Templos y lugares de culto: 20%

· Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, áreas protegidas, jardines botánicos y zoológicos: 40%

· Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 30%

· Enseñanza cultural en espacios abiertos: 40%

· Bancos y otras entidades financieras: 50%

· Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

La única modificación respecto a normas anteriores es que los casinos, tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas (espacios cerrados) que tenían un aforo de 0% en zonas de nivel de riesgo muy alto, ahora pueden operar con el 20% de aforo.

3. Las actividades no comprendidas en el numeral anterior se rigen por las disposiciones y aforos establecidos en la fase de reanudación correspondiente. Es decir, las actividades reanudadas pueden operar en las condiciones en las que lo venían haciendo antes del mes de febrero, salvo por las actividades listadas en el numeral anterior, las cuales deberán respetar los aforos allí establecidos.

4. En las zonas de nivel de alerta extrema (que incluye la Provincia Constitucional del Callao), solo están permitidas las actividades establecidas para esos efectos. La lista de estas actividades no ha sido modificada.

5. Los establecimientos ubicados en las zonas de riesgo muy alto no deben cerrar tres (3) horas antes del inicio del horario de inmovilización social obligatoria, sino dos (2) horas antes. Es decir, los comercios en zonas de nivel de alerta muy alto como Lima Metropolitana pueden operar hasta las 19:00 horas.

Todas las medidas establecidas en el Decreto Supremo N° 46-2021-PCM entrarán en vigencia el lunes 15 de marzo.

 

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