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Derecho Administrativo

CORONAVIRUS (COVID-19): Congreso delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19

30/03/2020
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El viernes 27 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 (“LEY”).

La LEY delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de su vigencia, sobre las siguientes materias:

1. Salud: ello a fin de dictar medidas que permitan la adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud para las personas contagiadas y con riesgo de contagio por el COVID-19.

2. Política fiscal y tributaria: i) para suspender temporalmente reglas fiscales vigentes y establecer medidas para la reactivación económica nacional; ii) para establecer disposiciones que faciliten el pago de las deudas tributarias administradas por la SUNAT; iii) modificar la legislación tributaria respecto del impuesto a la renta en cuanto a procedimiento de pagos a cuenta, arrastre de pérdidas, plazos de depreciación, gasto por donaciones; iv) rediseñar, eliminar y/o modificar regímenes tributarios simplificados para los micro y pequeños contribuyentes y otros aplicables a los micro y pequeños contribuyentes; v) prorrogar y ampliar el ámbito de aplicación del régimen de devolución del crédito fiscal de las importaciones y/o adquisiciones aplicables a los contribuyentes del Régimen MYPE Tributario; vi) prorrogar el plazo de la autorización a la SUNAT para ejercer funciones en el marco de la Ley de Firmas y Certificados Digitales.

Según la Exposición de Motivos, tomando en consideración el impacto que esta emergencia tendrá en la economía nacional, se requiere tomar ciertas medidas anticipadamente para impulsar la reactivación económica post-emergencia enfocadas, principalmente, en la pequeñas y microempresas, y el financiamiento de obras públicas.

3. Promoción de la inversión: para establecer disposiciones especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación o prórroga de la vigencia de títulos habilitantes en procedimientos administrativos concluidos o en trámite que permitan ejecutar inversiones, con la finalidad de reactivar los proyectos de inversión. Asimismo, para mejorar y optimizar su ejecución con la finalidad de que el Estado brinde los servicios públicos de manera oportuna a la población.

4. Seguridad ciudadana y orden interno: para establecer medidas que regulen las acciones de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con las Fuerzas Armadas.

5. Trabajo y promoción del empleo: para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los trabajadores en el marco de la emergencia sanitaria.

6. Educación: para aprobar medidas orientadas a garantizar la continuidad y calidad de la prestación de los servicios de educación en todos los niveles, en aspectos relacionados a educación semipresencial o no presencial.

7. Prevención y protección de las personas en situación de vulnerabilidad: para dictar medidas en favor de personas en situación de pobreza, mujeres e integrantes del grupo familiar, personas adultas mayores, personas con discapacidad, pueblos indígenas u originarios, personas en establecimientos penitenciarios y centros juveniles que permitan establecer programas, acciones y mecanismos que permitan su atención y facilite la asistencia alimentaria.

8. Bienes y servicios para la población: para garantizar la prestación de servicios públicos, gestión interna de residuos sólidos, la continuidad de la cadena logística y sus actividades conexas, los servicios esenciales y los derechos de los consumidores y usuarios. Según la Exposición de Motivos, se incluye a los servicios públicos de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, así como aquellos previstos en el artículo 4° del D.S. 44-2020-PCM.

9. Protección a los sectores productivos, extractivos y de servicios: para dictar medidas que permitan reactivar y promover la agricultura y riego, pesca artesanal y acuicultura, minería, industria, turismo y artesanía y otros afines, así como las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas.

10. Promoción cultural y de turismo, así como fomento de libre competencia y correcto funcionamiento del mercado, la protección del derecho de los consumidores y el sistema concursal: a fin de dictar medidas para amortiguar el impacto y promover la reactivación económica en estas actividades.

 

Para cualquier aclaración o ampliación sobre la LEY detallada, por favor contacte al Dr. Gerardo Soto al correo electrónico gsc@prcp.com.pe y/o al Dr. Carlos Baldeón al mail cbm@prcp.com.pe.

 

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