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Derecho Administrativo

Congreso aprueba adquisición y provisión de la vacuna contra el COVID-19 por parte del Sector Privado y de Gobiernos Regionales y Locales

21/06/2021
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El día de hoy, lunes 21 de junio, el Congreso de la República ha autorizado la adquisición y provisión de la vacuna contra el coronavirus SARS-COV-2 por parte del Sector Privado así como de Gobiernos Locales y Regionales, mediante la Ley N°31225. De esta manera, se busca la inmunización de toda la población oportunamente, respetando el esquema de prioridades establecido por el Ministerio de Salud (MINSA).

Respecto a la adquisición e importación por parte de las empresas privadas, la Ley dispone las siguientes medidas:

– Las empresas privadas que deseen adquirir las vacunas deberán solicitarlo ante el MINSA, mediante la presentación de su expediente.

– El MINSA cuenta con un plazo máximo de siete (7) días calendario para aprobarlo o rechazarlo.

– Una vez realizada la adquisición, la empresa pondrá las vacunas a disposición del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos (CENARES) para su distribución gratuita a nivel nacional.

– El MINSA priorizará la inmunización del personal de las empresas que lograron adquirir las vacunas, en el marco Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19.

– Las empresas privadas que adquieran o importen la vacuna conforme a la Ley, considerarán los costos incurridos como gastos, siendo deducibles del impuesto a la renta mientras se encuentre vigente la Emergencia Sanitaria.

Con relación a la adquisición e importación por parte de los Gobiernos Regionales y Locales tenemos que:

– Los Gobiernos Regionales podrán importar o adquirir la vacuna y otros medicamentos contra el COVID-19 con cargo a su presupuesto institucional.

– La inmunización de la población de la jurisdicción del Gobierno Regional que adquirió o importó las vacunas se realiza en coordinación con el MINSA y el CENARES.

– Los Gobiernos Locales pueden adquirir o importar vacunas para su población, siempre que cuente con un convenio suscrito con los Gobiernos Regionales.

Asimismo, las entidades estatales que resulten competentes deberán cumplir, entre otros, con lo siguiente:

– Otorgar facilidades para la importación o desarrollo de vacunas, oxígeno medicinal, equipo médico y medicinas contra el COVID-19.

– Disponer de las medidas de seguridad adecuadas para el transporte de las vacunas.

– El MINSA podrá coordinar y realizar convenios con las Instituciones Prestadoras de Salud privadas para que estas contribuyan con la inmunización de manera gratuita. Estas últimas deberán informar al MINSA los datos completos de las personas inmunizadas y registrarlos en el Padrón Nacional de Vacunación Universal.

En un plazo no mayor de diez (10) días calendario a partir de la vigencia de la Ley, el MINSA y el Ministerio de Economía y Finanzas emitirán las normas reglamentarias las normas reglamentarias que correspondan. Este plazo concluye el viernes 2 de julio del presente año.

Finalmente, las entidades privadas que logren inmunizar a sus trabajadores deben cumplir con las disposiciones del Gobierno relacionadas a la reanudación de actividades.

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