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Modifican medidas destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú

22/04/2021
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Mediante Decreto de Urgencia N° 039-2021 (el “Decreto de Urgencia”) se modificó el Decreto de Urgencia N° 026 -2021 que estableció medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú (el “Programa”).

El Decreto de Urgencia incorpora las siguientes modificaciones:

Reprogramación de los créditos garantizados con el Programa:

1. Faculta de manera excepcional la reprogramación de créditos garantizados con el Programa hasta por la suma de S/ 19,500,000,000.00, con el objeto de brindar facilidades de pago a sus beneficiarios. Es decir, el Decreto de Urgencia incrementa la suma máxima de créditos a ser reprogramada en S/ 3,500,000,000.00 respecto del monto de S/ 16,000,000,000.00 aprobado inicialmente por el Decreto de Urgencia N° 026-2021.

El plazo de la Garantía del Gobierno Nacional será ampliado de acuerdo con los nuevos cronogramas de pago que establezca cada Empresa del Sistema Financiero (ESF), manteniendo el porcentaje de cobertura pactado en las condiciones iniciales.

2. Se incorporan bajo los alcances de la reprogramación a los créditos de entre S/ 5,000,001.00 y S/ 10,000,000.00 garantizados por el Programa, siempre que el beneficiario demuestre una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año 2019.

Asimismo, el Decreto de Urgencia dispone la vigencia de las modificaciones antes mencionadas hasta el 15 de julio de 202, en línea con la fecha máxima que el Decreto de Urgencia 026-2020 dispuso para acogerse a las reprogramaciones. Finalmente, la primera disposición complementaria final dispone la adecuación del Reglamento Operativo del Programa – que establece los mecanismos y/o medios de verificación de los requisitos antes mencionados – con las modificaciones que establece el Decreto de Urgencia por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de un plazo de quince (15) días calendario desde el inicio de vigencia del Decreto de Urgencia.

 

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