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Modificación del Reglamento Operativo del Programa Reactiva Perú frente al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC)

30/06/2020
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Hoy se publicó la Resolución Ministerial N° 181-2020-EF (la “Resolución”) que modifica el Reglamento Operativo del Programa Reactiva Perú (el “Programa”).  Entre las modificaciones realizadas, se ha incorporado como supuesto de exclusión para obtener un préstamo bajo el Programa que la empresa se hubiera acogido al PARC o hubiese presentado una solicitud de acogimiento al PARC. Si la empresa hubiese declarado falsamente que no se ha acogido al PARC y obtiene un préstamo bajo Reactiva Perú, ello generará la aceleración automática del préstamo y la ejecución de los colaterales, sin que la entidad del sistema financiero (la “ESF”) pueda otorgar una dispensa.

Asimismo, se establece que si luego de obtenido un préstamo bajo el Programa Reactiva Perú, la empresa se acogiera al PARC, la Garantía del Programa se extinguirá automáticamente, quedando el crédito descubierto. Esto genera que:

– Con la extinción de la Garantía, la ESF asumirá el riesgo del 100% del crédito. Antes de esta modificación, se entendía que la Garantía se mantenía vigente, cubriendo el riesgo de la parte garantizada del préstamo. Con la modificación, al extinguirse la Garantía el riesgo se traslada a la ESF y en su relación con el Banco Central de Reserva del Perú (el “BCRP”) se procederá conforme a lo indicado en el punto siguiente.

La ESF tendrá que presentarse como acreedor en el PARC por el 100% del crédito.

– En relación a la operación de reporte con el BCRP, conforme a la Circular 17-2020-BCRP, si durante la vigencia de la operación alguno de los créditos perdiera la Garantía del Gobierno Nacional, el BCRP requerirá a la ESF la sustitución de aquellos créditos por otros de valor equivalente, dentro de los 5 días hábiles siguientes del requerimiento del BCRP.  Si la ESF no cumpliese con la sustitución antes referida, el BCRP procederá a pre-cancelar la parte que corresponda en la operación.

Por tanto, ante la extinción de la Garantía, la ESF deberá transferir nuevos préstamos con equivalente valor y con la Garantía del Programa al Fideicomiso del Programa Reactiva Perú.

Frente a este cambio de normativa, ocurren dos supuestos en el ámbito concursal:

1. Los créditos Reactiva otorgados hasta hoy mantienen la Garantía del Gobierno Nacional, incluso si la empresa beneficiaria se acogiera al PARC. En dicho caso, la Garantía se ejecutaría a favor del BCRP y el Banco mantendría el riesgo respecto a la parte no garantizada.

2. A los créditos Reactiva otorgados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución (30 de junio de 2020), le será aplicable lo señalado en la Resolución. Esto es, (i) en caso de que los beneficiarios de los nuevos créditos Reactiva presentaran una declaración falsa al momento de solicitar el crédito respecto a si se han acogido al PARC, y la falsedad es detectada por las ESF o COFIDE, el crédito Reactiva se resuelve y se aceleran todos los términos y condiciones, sin que se extinga la Garantía del Gobierno Nacional; y (ii) si los beneficiarios de los nuevos créditos Reactiva se acogieran al PARC luego de haber recibido los créditos, se extinguiría la Garantía del Gobierno Nacional.

Consideramos que esta norma es desafortunada por dos motivos principales:

(i) Se desnaturaliza el objetivo del Programa Reactiva, en tanto que se traslada a las ESF el riesgo de perder la garantía si, con posterioridad a haber dado el préstamo Reactiva Perú, la empresa se acoge al PARC. Este punto nos parece grave en tanto que se trata de un supuesto de extinción de la Garantía, posterior a la obtención del crédito y que no depende de la voluntad de la ESF; y,

(ii) Limita la posibilidad de que una empresa afectada por el Covid-19 pueda reprogramar sus obligaciones en el PARC y a la vez obtener fondos de Reactiva Perú para aliviar su situación.

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