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Corporativo / Fusiones y Adquisiciones

Modificación del Decreto Legislativo 1455 que creó el programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del Covid-19

12/04/2020
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Hoy se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo 1457 que, entre otros, modificó el Decreto Legislativo 1455 que creó el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad de Pagos (“Programa REACTIVA PERÚ”). A continuación, se detallan las principales modificaciones y/o aclaraciones.

 

1. La extinción automática de las garantías del Programa REACTIVA PERÚ en caso se verifique la falsedad o inexactitud de las declaraciones o documentos, procede siempre que dicha información sea responsabilidad de la Empresa del Sistema Financiero (ESF).

 

2. El honramiento de las garantías por parte del Estado incluye intereses correspondientes a los recursos otorgados por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).

 

3 Se aclara que el otorgamiento de la garantía no será aprobado por Resolución Ministerial, sino por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo.

 

4. Límite de la garantía del Programa REACTIVA PERÚ:

– La garantía cubre como máximo el monto equivalente a (i) tres (3) veces la aportación a EsSalud declarada por la empresa por todos los periodos tributarios del año 2019, o (ii) un (1) mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo a los registros de Para las microempresas aplicará sólo el criterio (ii).

– El monto total a garantizar por empresa deudora no excede los S/10’000,000.00, además de los intereses derivados de su uso en operaciones del BCRP. 

– Los límites, porcentajes de cobertura y monto total de los créditos que se garantizan por empresa, así como el plazo[1] de los créditos pueden ser modificados por única vez mediante Decreto Supremo refrendado por el MEF.

 

5. Condiciones para acceder al Programa REACTIVA PERÚ:

Se modifican las siguientes condiciones:

– La empresa beneficiaria no debe tener deudas tributarias ante SUNAT, en cobranza coactiva, mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020. Este requisito también se considera cumplido si a la fecha de solicitud del crédito la deuda tributaria en cobranza coactiva no supera dicho límite.

– La empresa debe estar clasificada en el sistema financiero, a igual fecha en la Central de Riesgo de la SBS, en la categoría “Normal” o “Con Problemas Potenciales”. En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También se considerarán con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con clasificación en los últimos 12 meses.

– Se aclara que además de las empresas comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, no son elegibles como beneficiarias las empresas vinculadas a la ESF otorgante.

 

6. Los gastos derivados de la ejecución de la garantía individual a los créditos otorgados por las ESF mediante Comisión de Confianza o instrumentos similares son pagados por el MEF con cargo a los recursos asignados al pago del servicio de la deuda pública.

 


[1] Plazo máximo de 36 meses (incluyendo un periodo de gracia de hasta 12 meses).

 

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