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Corporativo / Fusiones y Adquisiciones

El Gobierno aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por el COVID-19

03/05/2020
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Decreto Supremo N° 080-2020-PCM

 

El día de hoy se publicó el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM (el “DS 080-2020-PCM”), a través del cual se aprueba la reanudación progresiva de actividades económicas conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial. La estrategia de reanudación de actividades económicas consiste de cuatro (04) fases, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud.

La Fase 1 de la reanudación de actividades iniciará en el mes de mayo del 2020, y comprenderá las siguientes actividades:

1. Minería e industria

1.1 Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.

1.2 Insumos para la actividad agropecuaria.

1.3 Pesca industrial (consumo humano indirecto).

1.4 Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.

1.5 Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo.

1.6 Industria metalmecánica

1.7 Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales).

2. Construcción

2.1 Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).

2.2 Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC)

2.3 56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones.

2.4 36 obras de saneamiento.

2.5 Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros).

2.6 Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural).

2.7 Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias)

2.8 Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios.

2.9 Industrias y servicios conexos a la construcción.

3. Servicios y turismo

3.1 Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local)

3.2 Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales.

3.3 Servicios vinculados a telecomunicaciones

3.4 Servicios complementarios a la agricultura.

3.5 Servicios prestados a empresas (soporte de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de conocimiento)

3.6 Servicios notariales

3.7 Servicios de reciclaje.

3.8 Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre otros)

3.9 Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.

4. Comercio

4.1 Comercialización de productos agrarios

4.2 Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.

No obstante, antes de la reanudación de actividades, el ministerio de cada sector deberá aprobar mediante Resolución Ministerio y dentro de un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, los Protocolos Sanitarios Sectoriales para el inicio gradual e incremental de actividades, así como los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”, entre ellas, la detección de los casos de COVID-19; así como las coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus respectivas competencias.

Las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas que se encuentren permitidas de reiniciar sus actividades conforme al DS 080-2020-PCM deberán también, como requisito para iniciar sus actividades:

(i) elaborar un “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, observando los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones), y los protocolos sectoriales que sean aprobados, y

(ii) registrarse en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

Finalmente, las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, ejercerán la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma.

En el caso de servicios públicos e infraestructura pública, el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” de las empresas prestadoras, también serán fiscalizados y supervisados por los organismos reguladores de servicios públicos.

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