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CompliancePenal

Poder Ejecutivo formuló observaciones a Autógrafa de Ley que modifica la Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas (Ley N° 30424)

05/07/2022
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El 4 de julio de 2022, el Poder Ejecutivo remitió al Congreso de la República el Oficio N° 197-2022-TR en el que formula observaciones a la Autógrafa de Ley, aprobada por el Pleno del Congreso de la República. que dispone modificar diversos artículos de la Ley N° 30424. El Poder Ejecutivo indica que, si bien está de acuerdo con el objeto de la Autógrafa de Ley, formula las siguientes observaciones:

• Se eliminaron 33 delitos propuestos por el Poder Ejecutivo en el Proyecto de Ley N° 676/2021-PE que podían ser imputados a las personas jurídicas, entre ellos el delito de corrupción privada, lo cual resta eficacia a la lucha contra la corrupción y contraviene las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

El Poder Ejecutivo pide que se reevalúe la Autógrafa de Ley a fin de que se incluya en la Ley 30424 la posibilidad de imputar responsabilidad penal a las personas jurídicas por los siguientes 33 delitos tipificados en el Código Penal:

  1. Artículo 227: Inducción a la comisión de atentados contra yacimientos arqueológicos.
  2. Artículo 230: Destrucción, alteración o extracción de patrimonio cultural de la nación y del patrimonio paleontológico del Perú.
  3. Artículo 241: Fraude en remates, licitaciones y concursos públicos.
  4. Artículos 241-A: Corrupción en el ámbito privado.
  5. Artículo 241-B: Corrupción al interior de entes privados.
  6. Artículos 296: Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas
  7. Artículo 296-A: Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva.
  8. Artículo 296-B: Tráfico ilícito de insumos químicos y productos fiscalizados.
  9. Artículo 297: Formas agravadas en el caso de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas y otros.
  10. Artículo 304: Contaminación del ambiente.
  11. Artículo 305: Formas agravadas de contaminación del ambiente.
  12. Artículo 306: Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos.
  13. Artículo 307: Tráfico ilegal de residuos peligrosos.
  14. Artículo 307-A: Minería ilegal
  15. Artículo 307-B: Formas agravadas del delito de minería ilegal.
  16. Artículo 307-C: Delito de financiamiento de la minería ilegal.
  17. Artículo 307-D: Delito de obstaculización de la fiscalización administrativa.
  18. Artículo 307-E: Tráfico ilícito de insumos químicos y maquinarias destinados a minería ilegal.
  19. Artículo 308: Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre.
  20. Artículo 308-A: Tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre.
  21. Artículo 308-B: Extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas.
  22. Artículo 308-C: Depredación de flora y fauna silvestre
  23. Artículo 308-D: Tráfico ilegal de recursos genéticos.
  24. Artículo 309: Formas agravadas de los delitos previstos en los artículos 308, 308-A, 308-B y 308-C.
  25. Artículo 310: Delitos contra los bosques o formaciones boscosas
  26. Artículo 310-A: Tráfico ilegal de productos forestales maderables.
  27. Artículo 310-B: Obstrucción de procedimiento sobre flora y/o fauna silvestre
  28. Artículo 310-C: Formas agravadas en los delitos previstos en los artículos 310, 310-A y 310-B.
  29. Artículo 311: Utilización indebida de tierras agrícolas.
  30. Artículo 313: Alteración del ambiente o paisaje.
  31. Artículo 314-B: Responsabilidad por información falsa contenida en los informes.
  32. Artículo 359-A: Financiamiento prohibido de organizaciones políticas.
  33. Artículo 359-B: Falseamiento de la información sobre aportaciones, ingresos y gastos de organizaciones políticas.

• Se debe modificar la Única Disposición Complementaria Derogatoria que fue incluida en la Autógrafa de Ley sin que haya sido propuesta por el Poder Ejecutivo, debido a que se dispone derogar el artículo 11 de la Ley N° 28008 (Ley de los delitos aduaneros) y el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 813 (Ley Penal Tributaria) que establecen la posibilidad de imponer medidas accesorias a un negocio unipersonal.

El Poder Ejecutivo señala que la Autógrafa de Ley deroga estos artículos porque considera que al haberse incluido los delitos aduaneros y tributarios en la Ley 30424 serían pasibles de imponer a las personas jurídicas las medidas administrativas señaladas en la referida ley, las cuales son similares a las consecuencias accesorias previstas en los artículos derogados. Sin embargo, el Poder Ejecutivo señala que no se deben derogar dichos artículos porque en ellos se establece la posibilidad de imponer medidas accesorias a un negocio unipersonal, el cual no se encuentra comprendido dentro del alcance de la Ley N° 30424. En ese sentido, el Poder Ejecutivo sugiere que la Disposición Complementaria Derogatoria tenga la siguiente redacción:

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Norma derogatoria

Se derogan el artículo 11 de la Ley 28008, Ley de los delitos aduaneros, y el artículo 17 del Decreto Legislativo 813, Ley Penal Tributaria, únicamente en lo que se refiere a la aplicación de las sanciones y/o medidas contempladas para las personas jurídicas, manteniendo su vigencia en lo demás que contiene.”

En atención a las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo, la Autógrafa de Ley deberá ser remitida a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la cual deberá emitir un dictamen que: (i) solicite al Pleno del Congreso de la República que se apruebe por insistencia la Autógrafa de Ley; o (ii) realice modificaciones a la Autógrafa de Ley tomando en cuenta las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo.

En ambos escenarios será el Pleno del Congreso de la República que deberá aprobar el dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Si el Pleno votará a favor de que se apruebe por insistencia, el Congreso promulgaría la ley, mientras que, si el Pleno votará a favor de las modificaciones elaboradas por la Comisión, procederá a emitir una nueva Autógrafa de Ley, la cual será enviada nuevamente al Poder Ejecutivo para su promulgación.

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