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Competencia

Proyecto de lineamiento para facilitar la indemnización a consumidores por conductas anticompetitivas

02/09/2020
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El INDECOPI ha publicado su proyecto de “Lineamientos sobre resarcimiento de daños ocasionados a consumidores como consecuencia de conductas anticompetitivas” (los “Lineamientos”) con la finalidad de recibir comentarios hasta el 30 de octubre de 2020.

A continuación, se resumen sus principales aspectos:

1. ¿Cuál es el objeto de los Lineamientos?

Establecer plazos, reglas, condiciones y restricciones para que la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI (la “Comisión”) pueda ejercer su facultad de promover procesos judiciales de resarcimiento de los daños derivados de conductas contrarias a la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (la “LRCA”), en defensa de los intereses difusos y colectivos de los consumidores afectados.[1]

Lo dispuesto en los Lineamientos resultará aplicable, igualmente, a las Asociaciones de Consumidores que se encuentren legitimadas para promover procesos judiciales de resarcimiento de daños en defensa de los intereses colectivos de los consumidores afectados por conductas anticompetitivas.

2. ¿Qué requisitos deben presentarse para promover el proceso judicial?

Una vez que quede firme la resolución administrativa que declara la existencia de una infracción a la LRCA, la Comisión -previo informe favorable de su Secretaría Técnica- se encuentra facultada para promover un proceso judicial de resarcimiento de los daños ocasionados a los consumidores por la conducta anticompetitiva:

– La definición de firmeza alude a “toda resolución que ya no puede ser impugnada ni por vía administrativa a través de un recurso administrativo, ni por el proceso judicial contencioso administrativo”;

– La infracción administrativa puede involucrar cualquiera de las conductas previstas en la LRCA (prácticas colusorias horizontales, prácticas colusorias verticales o abusos de posición de dominio); sin embargo, se dará preferencia a las prácticas colusorias horizontales, sujetas a prohibición absoluta (cárteles);

– Se entenderá por daño al daño emergente y el lucro cesante. Además, el monto resarcitorio demandado incluirá los intereses legales desde la fecha en que se produjeron los daños (artículo 1985 del Código Civil); y,

– No califican como consumidores las microempresas que no se encuentran en un supuesto de asimetría informativa, como tampoco las pequeñas, medianas o grandes empresas, ni el Estado.

3. ¿A quiénes se puede demandar?

A los sujetos que se encuentren dentro de los alcances de los artículos 2.1 y 2.4 de la LRCA (e.g. a las empresas que alcanzan acuerdos anticompetitivos o abusan de su posición de dominio, así como también a los que faciliten la conducta en el caso de cárteles “duros”) y que sean declarados responsables de la conducta anticompetitiva mediante resolución firme.

Si existiera más de un responsable por la conducta anticompetitiva acreditada, todos los responsables responderán solidariamente por los daños ocasionados (artículo 1983 del Código Civil).

Cabe indicar que la Comisión no iniciará acciones judiciales contra los sujetos que, conforme a la Guía del Programa de Clemencia, califiquen como solicitantes de Clemencias Tipo A.

4. ¿Cuál es el plazo prescriptorio para plantear la demanda por daños?

La acción prescribe a los dos (2) años, contados desde que queda firme la resolución que declara la existencia de la conducta anticompetitiva. Cuando la Secretaría Técnica tome conocimiento de la existencia de una resolución firme, publicará una nota sucinta en la página web del INDECOPI y en una de sus redes sociales, precisando la fecha en que se produjo la firmeza del acto y resumiendo el contenido de la resolución.

5. ¿Cómo se ejecuta la decisión de la Comisión?

De cumplirse los requisitos descritos previamente, la Comisión comunicará a la Gerencia Legal del INDECOPI su decisión a efectos de coordinar la interposición de la demanda y la realización de los demás actos necesarios para su ejecución.

6. ¿Cómo se informa de la demanda? ¿los consumidores tienen derecho de solicitar su exclusión (opt-out)?

Una vez que el INDECOPI sea notificado con la admisión de la demanda, la Secretaría Técnica emitirá un comunicado a través de la página web del INDECOPI y de una de sus redes sociales, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Dicha comunicación deberá reunir ciertos requisitos.

A modo de ejemplo, se deberá brindar un resumen de los principales fundamentos de hecho y derecho de la demanda, así como de la clase de consumidores cuyos intereses difusos o colectivos están siendo protegidos. Asimismo, si la Secretaría Técnica lo estima necesario, se deberá indicar el derecho de los consumidores pertenecientes a la clase protegida de optar por excluirse de los efectos del proceso judicial y así reservar su derecho de demandar individualmente; situación que será informada al juez correspondiente a efectos de que lo considere en la cuantificación del monto resarcitorio.

7. ¿Cómo se ejecuta la condena resarcitoria?

La ejecución de la condena resarcitoria deberá procurar estar en línea con alguno de los mecanismos de compensación que se describen a continuación y siguiendo el mismo orden que se indica:

(i) La compensación directa a favor de los consumidores afectados, debidamente identificados; o,

(ii) De no ser posible ello o de existir un saldo en el fondo resarcitorio, la compensación indirecta, en particular a través de transferencias a favor de una o varias personas jurídicas sin fines de lucro, debidamente seleccionadas por la Comisión.

8. ¿Pueden intervenir las Asociaciones de Consumidores?

La Comisión, previo informe favorable de su Secretaría Técnica, podrá delegar su facultad para promover procesos judiciales de resarcimiento de daños para la defensa de los intereses colectivos de los consumidores en asociaciones de consumidores debidamente reconocidas como tales. Para ello, la asociación deberá presentar una solicitud dirigida a la Comisión que cumpla con sustentar, entre otros, su capacidad logística para seguir un proceso de resarcimiento de daños, planes de acción y medidas para garantizar la efectiva protección de dichos intereses.


[1]     De acuerdo con los Lineamentos los “intereses difusos de los consumidores” son aquellos que pertenecen a un conjunto indeterminado de consumidores. Por su parte, los “intereses colectivos de los consumidores” son aquellos que pertenecen a un conjunto determinado o determinable de consumidores.

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