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Competencia

Lineamientos sobre resarcimiento de daños causados a consumidores como consecuencia de conductas anticompetitivas

18/05/2021
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El 18 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Nº 007-2021/CLC-INDECOPI, mediante la cual se aprobó los “Lineamientos sobre resarcimiento de daños causados a consumidores como consecuencia de conductas anticompetitivas” (los “Lineamientos”).

A continuación, se resumen sus principales aspectos:

1. ¿Cuál es el objeto de los Lineamientos?

Establecer plazos, reglas, condiciones y restricciones para que la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI (la “Comisión”) ejerza su facultad de promover procesos judiciales de resarcimiento de los daños derivados de conductas contrarias a la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (la “LRCA”),[1] en defensa de los intereses difusos y colectivos de los consumidores afectados.[2]

2. ¿Qué requisitos deben presentarse para promover el proceso judicial?

Una vez que quede firme la resolución administrativa que declara la existencia de una infracción a la LRCA, la Comisión -previo informe favorable de su Secretaría Técnica- se encuentra facultada para promover un proceso judicial de resarcimiento de los daños ocasionados a los consumidores por la conducta anticompetitiva:

• La definición de firmeza alude a toda resolución que ya “no puede ser impugnada ni por vía administrativa a través de un recurso administrativo, ni por el proceso judicial contencioso administrativo”;[3]

• La infracción administrativa puede involucrar cualquiera de las conductas previstas en la LRCA (prácticas colusorias horizontales, prácticas colusorias verticales o abusos de posición de dominio); sin embargo, se dará preferencia a las prácticas colusorias horizontales, sujetas a prohibición absoluta (cárteles);

• Se priorizará el resarcimiento de daños de naturaleza económica como efecto del sobreprecio y sobre las cantidades. La demanda deberá precisar el tipo de daño cuyo resarcimiento se solicita y los mecanismos de compensación propuestos. El monto resarcitorio demandado deberá incluir los intereses legales desde la fecha en que se produjeron los daños;

• La noción de consumidores comprende únicamente a los adquirientes directos de los bienes o servicios que han sido objeto de la conducta anticompetitiva. No califican como consumidores las microempresas que no se encuentran en un supuesto de asimetría informativa, como tampoco las pequeñas, medianas o grandes empresas, ni el Estado.

3. ¿A quiénes se puede demandar?

A los sujetos que se encuentren dentro de los alcances de los artículos 2.1 y 2.4 de la LRCA (e.g. a las empresas que alcanzan acuerdos anticompetitivos o abusan de su posición de dominio, así como también a los que faciliten la conducta en el caso de cárteles “duros”) y que sean declarados responsables de la conducta anticompetitiva mediante resolución firme.

Si existiera más de un responsable por la conducta anticompetitiva acreditada, todos los responsables responderán solidariamente por los daños ocasionados (artículo 1983 del Código Civil).

Cabe indicar que la Comisión no iniciará acciones judiciales contra los sujetos que, conforme a la Guía del Programa de Clemencia, califiquen como solicitantes de Clemencias Tipo A, siempre que estos renuncien a la confidencialidad de su identidad en calidad de colaboradores. Sin perjuicio de ello, se deja a salvo el derecho de las personas dañadas de presentar demandas resarcitorias contra dichos agentes.

4. ¿Cuál es el plazo prescriptorio para plantear la demanda por daños?

La acción prescribe a los dos (2) años, contados desde que queda firme la resolución que declara la existencia de la conducta anticompetitiva. Cuando la Secretaría Técnica tome conocimiento de la existencia de una resolución firme, publicará una nota en la página web del INDECOPI y en una de sus redes sociales, precisando la fecha en que se produjo la firmeza del acto y resumiendo el contenido de la resolución.

5. ¿Cómo se ejecuta la decisión de la Comisión?

De cumplirse los requisitos descritos previamente, la Comisión comunicará a la Gerencia Legal del INDECOPI su decisión a efectos de coordinar la interposición de la demanda y la realización de los demás actos necesarios para su ejecución.

6. ¿Cómo se informa de la demanda? ¿los consumidores tienen derecho de solicitar su exclusión (opt-out)?

Una vez que el INDECOPI sea notificado con la admisión de la demanda, la Secretaría Técnica emitirá un comunicado a través de la página web del INDECOPI y de una de sus redes sociales, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Dicha comunicación deberá contener un resumen de la pretensión, los principales fundamentos de la demanda y la clase de consumidores cuyos intereses difusos o colectivos están siendo protegidos.

Cuando la Secretaría Técnica lo estima necesario se indicará (i) el derecho de los consumidores pertenecientes a la clase protegida de optar por excluirse de los efectos del proceso judicial y así reservar su derecho de demandar individualmente; situación que será informada al juez correspondiente a efectos de que lo considere en la cuantificación del monto resarcitorio; y, (ii) la presentación de comprobantes de pago u otros documentos por parte de los consumidores pertenecientes a la clase protegida, que acredite su derecho a recibir parte del resarcimiento demandado.

7. ¿Cómo se ejecuta la condena resarcitoria?

La ejecución de la condena resarcitoria deberá procurar estar en línea con los mecanismos de compensación establecidos, salvo que el juez disponga lo contrario. Los mecanismos de compensación establecidos en los Lineamientos no son necesariamente excluyentes entre sí, pudiendo utilizarse de manera complementaria, en el siguiente orden de preferencia:

i) La compensación directa a favor de los consumidores afectados, debidamente identificados; o,

ii) De no ser posible ello o de existir un saldo en el fondo resarcitorio, la compensación indirecta, en particular a través de transferencias a favor de una o varias personas jurídicas sin fines de lucro, debidamente seleccionadas por la Comisión.

8. ¿Las partes del proceso judicial pueden transar?

En cualquier estado del proceso judicial las partes pueden transar y dar por finalizado el proceso, siempre que el monto resarcitorio pactado de destine únicamente a los consumidores afectados. La información aportada como parte de una solicitud de transacción no será trasladada bajo ningún supuesto por la Comisión o la Secretaría Técnica para que sea utilizada en contra del solicitante en el proceso judicial de resarcimiento de daños.

9. ¿Cuándo entran en vigencia los Lineamientos?

Los Lineamientos son de aplicación inmediata, incluso a los procesos judiciales en trámite.


[1]     Ello en atención a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas

[2]     De acuerdo con los Lineamentos los “intereses difusos de los consumidores” son aquellos que pertenecen a un conjunto indeterminado de consumidores. Por su parte, los “intereses colectivos de los consumidores” son aquellos que pertenecen a un conjunto determinado o determinable de consumidores.

[3]     En el caso de varios responsables, bastará que exista resolución firme respecto de uno o algunos de ellos para iniciar una demanda de resarcimiento de daños, únicamente respecto de ellos.

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