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CompetenciaPenal

Ley que sanciona penalmente el abuso de poder económico, el acaparamiento, la especulación y la adulteración

24/08/2020
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El 21 de agosto de 2020, el Congreso de la República resolvió aprobar por insistencia la Ley que modifica el Código Penal y el Código de Protección y Defensa del Consumidor, para sancionar con penas de cárcel el abuso de poder económico, el acaparamiento, la especulación y la adulteración (la “Ley”); iniciativa que había sido observada previamente por el Poder Ejecutivo.

A continuación, exponemos los aspectos más relevantes de la Ley:

  • Penalización de prácticas anticompetitivas

La Ley reincorpora al Código Penal el delito de “Abuso de Poder Económico” por medio del artículo 232°, sancionando (i) el abuso de la posición dominante y, (ii) la participación en prácticas y acuerdos restrictivos de la competencia (i.e. cárteles o prácticas colusorias), con el objeto de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia. La persona que incurra en cualquiera de estas conductas será sancionada con pena privativa de la libertad de entre 2 a 6 años.

Cabe indicar que tanto el abuso de la posición de dominio como las prácticas/acuerdos restrictivos de la competencia se encuentran previstas como infracciones administrativas en el Decreto Legislativo N° 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, siendo de competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) investigar y sancionar, de ser el caso, estas conductas.[1] Pese a ello, no se requiere de (i) la opinión previa del INDECOPI, o (ii) de la sanción previa del INDECOPI, para el ejercicio de la acción penal.

  • Regulación del acaparamiento y la especulación

A nivel penal, el delito de acaparamiento se reincorpora en el Código Penal por medio del artículo 233°, sancionándose a aquella persona que mediante sustracción o acaparamiento provoca escasez o desabastecimiento de bienes y servicios esenciales para la vida y salud de las personas, con pena privativa de libertad de entre 4 a 6 años.

La persona debe realizar estas conductas con la finalidad de alterar los precios habituales en su beneficio y en perjuicio de los consumidores.

En cuanto al delito de especulación, se ha modificado el artículo 234° del Código Penal que lo contempla, de manera que quien ante una situación de mayor demanda –por causas de emergencia, conmoción o calamidad pública- incremente los precios de bienes y servicios esenciales utilizando prácticas ilícitas que no se sustente en una real estructura de costos y el correcto funcionamiento del mercado, sea sancionado con pena privativa de la libertad de entre 2 a 6 años.

Los autores del delito se encuentran limitados a productores fabricantes, proveedores o comerciantes de bienes y servicios esenciales. Además, se ha incluido una modalidad agravada del delito la cual se configura cuando la conducta prohibida se realiza en un contexto de un Estado de Emergencia declarado por el Presidente de la República. En este caso, se impondrá una sanción entre 4 a 8 años de pena privativa de libertad.[2]

Cabe indicar que ambos delitos podrán ser sancionados penalmente, siempre que la autoridad administrativa competente emita el listado de bienes y servicios esenciales, que según la Ley deberá presentarse en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir de la declaratoria de emergencia y bajo responsabilidad.

A nivel administrativo, se ha modificado la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, con relación a la especulación y el acaparamiento, a efectos de (i) incorporar el derecho de los consumidores de ser protegidos frente a ambas figuras en situaciones de emergencia debidamente declaradas (artículo 1) y (ii) prohibirlos respecto de bienes o servicios declarados esenciales en situación de conmoción, calamidad pública o emergencia declarada por el Ejecutivo mediante Decreto Supremo, conforme a su temporalidad y espacio geográfico (artículos 3-A y 97-A).

  • Modificación respecto al delito de adulteración

Finalmente, se ha dispuesto modificar el artículo 235° del Código Penal que contempla el delito de adulteración, el cual sanciona a quién altera o modifica la calidad, cantidad, peso o medida de cualquier bien independientemente de su esencialidad, con pena privativa de la libertad de entre 1 a 3 años.

Similarmente al delito de especulación, se ha incluido una modalidad agravante en la adulteración la cual concurre cuando la conducta se realice durante un Estado de Emergencia declarada por el Presidente de la República. En este caso la sanción prevista será entre 4 a 6 años de pena privativa de libertad.

A la fecha, se encuentra pendiente la publicación de la Ley en el Diario Oficial El Peruano.


[1]    Cabe mencionar que el abuso del poder económico, así como el acaparamiento, fueron considerados delitos hasta el año 2008, en el que fueron derogados precisamente mediante la promulgación del mencionado Decreto Legislativo N° 1034.

[2]    En esa línea, se ha dispuesto derogar el artículo 236° del Código Penal, el cual establecía un agravante común para los delitos de especulación y adulteración.

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