Skip to main content
Competencia

Indecopi precisa la licitud de los acuerdos de colaboración para asegurar el abastecimiento de productos

23/04/2020
Compartir en:
Autor:

Ante la emergencia sanitaria producida por el Covid-19, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI publicó un comunicado en su página web mediante el cual precisó algunos aspectos relacionados a los acuerdos de colaboración entre competidores:

  • Si bien el Decreto Legislativo N° 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, prohíbe los acuerdos que tengan por objeto restringir la competencia, también prevé la licitud de aquellas prácticas que busquen maximizar la eficiencia en la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios.
  • Así, la citada norma permite que las empresas (incluso aquellas que compiten entre sí) puedan asociarse siempre que el principal objetivo del mencionado acuerdo sea promover la eficiencia económica para el bienestar de los consumidores. De esta manera, las empresas podrán unir sus esfuerzos, por ejemplo, para sumar activos productivos, compartir canales de distribución o facilitar el acceso a tecnologías y derechos de propiedad intelectual, ello en la medida que resulte necesario para lograr objetivos legítimos (tales como incrementar el abastecimiento de bienes esenciales o establecer sistemas de distribución para asegurar mayor cobertura de dichos productos a otros lugares).
  • El INDECOPI ha ratificado, sin embargo, que se mantendrá vigilante para que la situación actual no sea aprovechada para la comisión de prácticas anticompetitivas que tengan por objeto incrementar precios, repartirse mercados, restringir la producción o coordinar posturas en procesos de selección públicos, las mismas que serán sancionadas inclusive en contextos de emergencia como el actual.

Volver al Blog