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Competencia

Aprueban reglamento de instituciones educativas privadas de educación básica

01/03/2021
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El 28 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU, mediante el cual se aprobó el reglamento de instituciones educativas privadas de educación básica (el “Reglamento”).

El objeto del Reglamento es regular las disposiciones aplicables al funcionamiento de las instituciones educativas privadas (“IEP”) de educación básica, así como los procedimientos administrativos relacionados con la prestación de dichos servicios. A continuación, exponemos los aspectos más relevantes de esta norma.

I. Sobre las autorizaciones administrativas y otras obligaciones de las IEP

• El Reglamento establece la competencia de la Dirección Regional de Educación (“DRE”) y los requisitos de las siguientes autorizaciones: (i) funcionamiento de IEP, (ii) ampliación de servicio educativo de educación básica, (iii) cierre de IEP, (iv) traslado de servicio educativo de educación básica; y, (v) reapertura de servicio educativo de educación básica recesado. Asimismo, establece la competencia de la Unidad de Gestión Educativa Local (“UGEL”) y los requisitos de las siguientes autorizaciones: (i) ampliación de local educativo o de sus ambientes, (ii) cierre de servicio educativo de educación básica o cierre parcial, (iii) receso de servicio educativo de educación básica, (iv) cambio de nombre con el cual se presta el servicio de educación básica como IEP; y, (v) fusión, escisión u otras formas de organización de las IEP.

• Vencido el plazo sin haberse expedido la resolución de las solicitudes efectuadas, se aplica el régimen de silencio administrativo negativo. Es decir, se entenderá por denegada la solicitud. [1]

• Por otro lado, se dispone que las IEP deberán comunicar a la UGEL la realización de los siguientes actos: (i) el cambio de director o director general de la IEP, (ii) la transferencia de derechos de propietario o promotor; y, (iii) el cambio de denominación o razón social de la persona que obtuvo la autorización de funcionamiento.

II. Sobre la devolución de la cuota de ingreso

• Los usuarios del servicio educativo acuerdan con la IEP la forma y el plazo de devolución de la cuota de ingreso,[2] sujeto a los intereses establecidos en el Código Civil.

• El monto de la cuota de ingreso a devolver se efectúa de acuerdo con la fórmula establecida en el Reglamento, la cual comprende el cálculo proporcional entre el monto total pagado al momento del ingreso del estudiante a la IEP y el total de años lectivos o periodos promocionales por concluir. Los años lectivos o periodos promocionales pendientes se contabilizarán sin considerar el año lectivo o periodo promocional vigente al momento de la presentación de la solicitud de devolución.

• Si la cuota ha sido devuelta al momento del retiro o traslado voluntario del estudiante a partir de la entrada en vigor del Reglamento y el alumno reingresa a la IEP, la nueva cuota de ingreso debe calcularse de manera proporcional al nivel o ciclo, grado o edad de estudio pendiente o pendientes de conclusión. Por el contrario, si la cuota de ingreso no fue devuelta, la IEP no puede cobrar una nueva cuota de ingreso, ni otro concepto similar.

• En caso el estudiante mantenga deuda pendiente de pago, la IEP deduce dicha deuda del monto a devolver por concepto de cuota de ingreso.

III. Sobre la permanencia y acceso a la IEP

• La IEP se encuentra prohibida de (i) realizar evaluaciones a los estudiantes como parte de su proceso de admisión a inicial o primero de primaria, (ii) condicionar a los usuarios la compra de uniformes y/o materiales en establecimientos señalados con exclusividad por la IEP (iii) obligar a los usuarios a entregar el íntegro de los útiles escolares al inicio del año lectivo o periodo promocional; y, (iv) condicionar el acceso o permanencia del servicio a actos discriminatorios, entre otros.

• En caso se haya pactado contractualmente, la IEP pude negar la matrícula para la continuidad en el siguiente año lectivo o periodo promocional en los casos de incumplimiento de las obligaciones de pago. Ello, debe ser informado treinta (30) días calendario antes de finalizar el año lectivo o periodo promocional, para salvaguardar el bienestar del estudiante.

• La IEP pueden retener los certificados de estudio de los grados de estudios no pagados, siempre y cuando se informe dicho supuesto a los usuarios.

• La IEP no puede utilizar medios violentos o intimidatorios de cobranza, que afecten la reputación de los usuarios y que atenten contra la privacidad de su hogar.

• La IE privada está prohibida de condicionar la atención de reclamos, la entrega de informes de progreso, la asistencia o evaluación del estudiante al pago de la pensión o cualquier otro pago.

IV. Sobre las supervisiones y sanciones

• Las supervisiones del cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones legales y reglamentarias, así como de las demás disposiciones normativas exigibles a las IEP, se encuentran a cargo de la UGEL.

• La autoridad instructora del procedimiento administrativo sancionador es la Comisión Especial de las IEP y, para el caso de Lima Metropolitana, el titular del Área de Supervisión y Gestión del Servicio Educativo – ASGESE de las UGEL o el que haga sus veces. Por su parte, la autoridad decisora será el director de la UGEL en los procedimientos que versen sobre infracciones leves y el director de la DRE en los procedimientos que traten sobre infracciones graves y muy graves. La DRE es competente para resolver sobre los hechos que podrían configurar infracciones de diferente gravedad.

• Las sanciones son aplicadas en función de su gravedad. Pueden ser (i) leves, sancionables con una amonestación o una multa no menor a una (1) UIT ni mayor a diez (10) UIT; (ii) graves, sancionables con una multa no menor de diez (10) UIT ni mayor de cincuenta (50) UIT; y, (iii) muy graves, sancionables con una multa no menor de cincuenta (50) UIT hasta cien (100) UIT, suspensión o clausura. El Reglamento establece las condiciones en las que se realiza la suspensión (cierre temporal de la IEP) y la clausura (cierre definitivo de la IEP).

• Si la multa a imponer supera el 10% de los ingresos brutos anuales que la IEP percibió el año anterior a la fecha en que se impone la sanción, se impone el límite mínimo del rango de la multa.

• En el supuesto de que la IEP sancionada cumpla con pagar la multa dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución final del procedimiento administrativo sancionador, el monto de la multa impuesta es reducida en un treinta (30)%, en tanto no interponga recurso impugnativo alguno contra dicha resolución.

• La subsanación voluntaria de la infracción, con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos, constituye eximente de responsabilidad.

• El reconocimiento de responsabilidad administrativa por parte de la IEP investigada constituirá una atenuante que reducirá el monto de la sanción correspondiente. Si el reconocimiento de responsabilidad se produce al momento de presentar los descargos a la imputación, la multa se reducirá en un cincuenta (50)%. Si se produce con los descargos al informe final de instrucción, se reducirá en un cuarenta (40)%. Si se produce luego de los tramos antes indicados, pero antes de la emisión de la resolución de sanción, se reducirá en un treinta (30)%.

• En el Anexo I del Reglamento se detallan las conductas que constituyen infracciones y su clasificación en función de su gravedad, es decir, leves, graves y muy graves. En el Anexo II se establece la metodología para el cálculo de la multa base y la aplicación de los factores agravantes y/o atenuantes, de ser el caso.

• El reglamento entra en vigencia a partir del 1 de marzo de 2021, derogando los D.S. N° 004-98-ED, Reglamento de Infracciones Sanciones para instituciones Educativas Privadas y N° 009-2006-ED, Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva. Asimismo, modifica los artículos 131 y 132 del D.S. N° 011-2012-ED, Reglamento de la Ley General de Educación y el literal b) del artículo 10, el literal b) del artículo 27 y el literal b) del Anexo del D.S. N° 007-2020-MINEDU, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1476.

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Para cualquier aclaración o ampliación con relación al contenido del presente memorando, por favor contacte al Dr. Carlos A. Patrón, Dr. Giancarlo Baella, o Dra. Marianna Vallvé al 612-3202. Para obtener copia de la normativa comentada, por favor contacte al Sr. Paul Manrique a la siguiente dirección electrónica:  pmb@prcp.com.pe.


[1]       Los plazos para la emisión de la resolución directoral varían dependiendo de la autorización que sea solicitada.

[2]     En caso el monto a devolver sea menor a una (1) UIT (S/. 4,400), el plazo para la devolución no debe exceder los seis (6) meses, contados a partir de la suscripción del acuerdo.

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