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Ambiental

Se modifican diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1126 referentes a las medidas de control de los bienes fiscalizados

18/02/2021
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El 17 de febrero de 2021 se publicó la Ley N° 31124, que modifica el Decreto Legislativo N° 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas.

Las principales modificaciones establecidas por la norma -las cuales entrarán en vigencia a los noventa (90) días hábiles, es decir, el 25 de junio de 2021- son las siguientes:

a) Baja definitiva de la inscripción en el registro:

Se establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) procederá a la baja definitiva de la inscripción en el registro de bienes fiscalizados cuando los responsables de su manejo cuenten con sentencia condenatoria firme vigente por los delitos de (i) falsa declaración en procedimiento administrativo, (ii) fraude procesal, (iii) falsificación de documentos, (iv) falsedad ideológica o (v) falsedad genérica vinculados a la presentación de documentación, declaración y/o información falsa para obtener la incorporación, renovación, modificación o actualización de la información en el registro.

 b) Suspensión de la inscripción en el registro:

La SUNAT podrá suspender la inscripción en el registro cuando se verifique que el usuario no ha comunicado las incidencias suscitadas con los bienes fiscalizados dentro del plazo y en las condiciones establecidas.

Adicionalmente, se establece que la SUNAT aprobará el procedimiento, requisitos y condiciones que el usuario de los bienes fiscalizados deberá cumplir para la subsanación de las causales que originaron la suspensión, así como los supuestos y plazos aplicables para el levantamiento de la medida cuando no sea posible su subsanación.

c) Sobre la obligación de registrar las operaciones con bienes fiscalizados:

Se establecen diversas excepciones para el registro de las operaciones de ingreso, egreso, producción, uso, transporte y almacenamiento de los bienes fiscalizados, tales como (i) el comercio minorista para uso doméstico y artesanal, (ii) comercialización de gasolinas, gasoholes, diesel y sus mezclas con biodiesel, surtidas por los establecimientos de venta al público de combustibles o (iii) aquellos casos en los que se cuente con un permiso excepcional de bienes fiscalizados.

 d) Sobre la obligación de informar las incidencias con bienes fiscalizados:

El usuario de los bienes fiscalizados deberá de informar a la SUNAT las pérdidas, derrames, excedentes, desmedros, así como las denuncias por los delitos contenidos en los capítulos de robo, apropiación ilícita, estafa, entre otros, contenidos en el Código Penal que se hubieran dado respecto de los bienes fiscalizados en el plazo de un (1) día calendario contado desde que se tomó conocimiento del hecho.

 e) Destrucción y/o neutralización de insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados:

El usuario de bienes fiscalizados podrá realizar la neutralización química o destrucción de bienes fiscalizados en sus instalaciones o podrá contratar a una empresa autorizada para tal fin.

En adición, se establecen las siguientes modificatorias, las cuales entrarán en vigencia el 18 de febrero de 2021:

a) Sobre la responsabilidad del usuario de verificar las solicitudes de actividades fiscalizadas:

Se establece que el usuario solicitante de bienes fiscalizados, así como el usuario que los provee deberán de verificar (i) la correspondiente inscripción vigente en el registro; (ii) la correspondencia de los bienes fiscalizados, comprobando los saldos por bien fiscalizado, su presentación y concentración; (iii) los establecimientos debidamente autorizados y las actividades fiscalizadas autorizadas, con la información del registro.

b) Sobre las infracciones y sanciones en materia de bienes fiscalizados y medios de transporte:

Las sanciones aplicables ante infracciones son la incautación de los bienes fiscalizados y el internamiento de los medios de transporte. En el último caso, el internamiento será por un plazo de nueve meses, el mismo que se computa desde el día en que se efectúa el internamiento.

Por último, la Ley N° 31124 incorpora diversas disposiciones, dentro de las cuales resaltan las siguientes, las cuales entrarán en vigencia el 25 de junio de 2021:

i) Permiso excepcional de bienes fiscalizados

La SUNAT otorgará un permiso excepcional para realizar actividades no habituales con bienes fiscalizados a usuarios que (i) debido a su actividad educativa de investigación o científica fuera de las zonas geográficas establecidas en la norma, requieran realizar actividades con bienes fiscalizados; (ii) usuarios que requieran realizar actividades con bienes fiscalizados por única vez; y (iii) a importadores de muestras de insumos químicos, cuando tengan por finalidad demostrar sus características.

ii) Sobre la custodia de los bienes fiscalizados incautados y medios de transporte internados por la SUNAT

Los bienes fiscalizados incautados, así como los medios de transporte internados por la SUNAT, pueden ser dados bajo custodia y responsabilidad al usuario o persona designada por esta, mientras dure el procedimiento administrativo sancionador; no pudiendo ser utilizados o dispuestos.

 

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