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AmbientalDerecho Administrativo

Promulgan Ley General del Patrimonio Paleontológico del Perú

31/05/2021
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El día 29 de mayo, se publicó la Ley N° 31204, mediante el cual se aprueba la Ley General del Patrimonio Paleontológico del Perú, con el objeto de crear un marco jurídico que promueva la colecta, protección, investigación, preservación, custodia, puesta en valor, acceso, difusión y uso sostenible del patrimonio paleontológico del Perú.

Bajo los alcances de esta Ley se han establecido una serie de disposiciones con el objetivo de garantizar el descubrimiento, recuperación, protección, investigación, tránsito y registro del Patrimonio Paleontológico del Perú, teniendo en consideración que, en caso de incumplimiento, las personas involucradas, se encuentran sujetas a sanciones administrativas y además penales.

A continuación, listamos las principales medidas aprobadas:

1. El ente rector del patrimonio paleontológico es el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET), quien determinará y declarará los fósiles y zonas paleontológicas como tales[1], entre otras funciones.

2. La condición de patrimonio paleontológico se presume, a pesar de no haber sido declarados por el INGEMMET.

3. En el caso de hallazgos accidentales de fósiles en proyectos de inversión públicos o privados, se dispone que:

a) Antes de iniciar los trabajos de remoción de tierras, los titulares deberán contar con un informe geológico expedido por el INGEMMET que certifique la no existencia de restos fósiles. En la Ley no se especifica un plazo para la emisión de este tipo de informes.

b) Ante el hallazgo fortuito de restos fósiles, posterior a la emisión del informe geológico, se deberán paralizar los trabajos y hacer de conocimiento al INGEMMET, en un plazo no mayor de dos (2) días útiles.

c) El INGEMMET, desde la notificación del hallazgo, realizará los trabajos de recuperación de los fósiles a la brevedad posible, de acuerdo con los plazos y los procedimientos que se estipulen en el reglamento de la presente Ley.

d) Las personas que incumplan con lo dispuesto se encuentran sujetos a sanciones administrativas y penales.

4. Se crean los siguientes registros, que serán administrados y actualizados oportunamente por el INGEMMET: (i) Registro Nacional de Patrimonio Paleontológico del Perú, (ii) Registro Nacional de Zonas Paleontológicas del Perú, (iii) Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontología en el Perú y (iv) Registro Nacional de Profesionales, Técnicos e Investigadores en Paleontología del Perú.

5. Respecto a la infracciones y sanciones administrativas, se establece que el INGEMMET cuenta con la autoridad para ejercer la potestad sancionadora, respecto a las infracciones catalogadas como leve, grave y muy grave, detalladas en el artículo 14 de la Ley. No obstante, no se establecen directamente los montos de las multas, lo que sería regulado en su reglamento.

6. Las sanciones que impondrá el INGEMMET son: (i) multas, (ii) decomiso o (iii) suspensión o retiro de los registros. Estas acciones administrativas no limitan las acciones civiles y penales que correspondan a cargo del INGEMMET.

7. Finalmente, se modifica el Título VIII “Delitos contra el Patrimonio Cultural y Patrimonio Paleontológico del Perú”, que comprende los artículos 226, 227, 228 y 230 del Código Penal.

Sin perjuicio de la publicación de la referida Ley, es preciso señalar que mediante Oficio N° 207-2021-PR, de fecha 12 de abril de 2021, el Poder Ejecutivo observó la autógrafa de ley, señalando que la misma tendría implicancias negativas en los procedimientos administrativos de las actividades mineras, de transporte y distribución de gas natural por red de ductos; así como para los contratistas y concesionarios de hidrocarburos, dado que implica gestionar un nuevo trámite para el desarrollo de dichas actividades. Asimismo, el Poder Ejecutivo señaló que faltó justificación de la necesidad de las propuestas contenidas en la Ley, en la medida que la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, ya contempla la obligación de contar con un Registro Nacional de Bienes Muebles e Inmuebles Integrantes del Patrimonio Cultual, el cual comprenderían lo referido al patrimonio paleontológico. El Congreso no acogió la observación del Poder Ejecutivo y promulgó la Ley por insistencia.

 


[1] Se entiende por patrimonio paleontológico a todos aquellos fósiles o zonas paleontológicas, o parte de ellas, a los que se les ha declarado de importancia científica, histórica y didáctica, y por ende, deben ser conservados para la investigación científica y protegidos por el Estado. Se excluyen los fósiles que han tenido una intervención por el ser humano.

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