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Ambiental

OEFA aprueba Reglamento de acciones de fiscalización ambiental durante el estado de emergencia sanitaria declarada producto del brote del COVID-19

08/06/2020
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El 6 de junio de 2020, se publicó la Resolución de Consejo Directivo N° 8-2020-OEFA/CD, por la cual se aprueba el Reglamento de acciones de fiscalización ambiental y seguimiento y verificación a entidades de fiscalización ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) durante la actual emergencia sanitaria, con el objeto de establecer criterios que regulen el ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental.

De acuerdo con dicho Reglamento, el OEFA ejercerá las funciones de fiscalización ambiental en los siguientes supuestos:

a) Cuando el administrado desarrolle actividades esenciales en el marco de lo establecido en la normativa vigente.

b) Cuando el administrado reinicie actividades de acuerdo con las disposiciones legales que se emitan.

c) Cuando el OEFA advierta que las acciones vienen desarrollándose aún sin contar con el registro SICOVID-19.

d) Cuando ocurran emergencias ambientales o catastróficas.

e) Cuando se evidencia una circunstancia que represente un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave a los componentes ambientales agua, aire y suelo, a los recursos naturales, a la salud de las personas y a las acciones destinadas a mitigar las causas que generan la degradación o daño ambiental.

f) Cuando el administrado desarrolle actividades esenciales vinculadas al recojo y limpieza de residuos sólidos a cargo de las municipalidades, así como el manejo de residuos en infraestructuras de residuos sólidos y en área degradadas por residuos sólidos para recuperación o reconversión.

g) Cuando el administrado que no se encentre en los supuestos previamente indicados, manifieste su conformidad por escrito ante el OEFA de que se desarrollaren las funciones de fiscalización ambiental.

Los principales criterios recogidos en el Reglamento son los siguientes:

(i) Cumplimiento de obligaciones

– El cumplimiento de obligaciones relacionadas con la remisión de reportes, monitoreos y cualquier otra información de carácter ambiental o social, que deba ser presenta ante el OEFA y que implique trabajo de campo, se sujetará a las siguientes reglas:

– La suspensión del cumplimiento de la obligación no aplica en los supuestos en que el administrado cuente -previamente al inicio del aislamiento social obligatorio- con la información necesaria para ser presentada ante el OEFA.

– Ante el incumplimiento en la presentación de las obligaciones, el OEFA evaluará los eximentes de responsabilidad como caso fortuito o fuerza mayor.

(ii) Plazos de los procedimientos administrativos

– El cómputo de los plazos de procedimientos administrativos y actividades derivadas del ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental a cargo del OEFA se encuentra suspendido desde el 16 de marzo de 2020 hasta que la actividad sujeta a fiscalización se reinicie.

– En el caso de las actividades esenciales que han venido desarrollándose, el cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos se encuentra suspendido hasta el registro del Plan para la Vigilancia, Prevención y Control en el SICOVID-19.

– Los plazos de los procedimientos a cargo del OEFA se retoman a partir de la publicación del presente Reglamento, cuando:

a) El OEFA advierta que las actividades vienen desarrollándose aún sin contar con el registro del SICOVID-19.

b) El administrado manifieste su voluntad por escrito al OEFA para que continúe con el procedimiento o la actividad.

c) El informe final de evaluación, supervisión o la resolución administrativa no identifique responsabilidad del administrado.

d) Los administrados desarrollan actividades esenciales de recojo y limpieza de residuos sólidos, a cargo de las municipalidades; realizan el manejo de residuos e infraestructuras de residuos sólidos o en áreas degradadas por residuos sólidos para recuperación o reconversión.

(iii) Medidas administrativas

– Los plazos de cumplimiento de las medidas administrativas dictadas con anterioridad a la declaratoria de estado de emergencia se encuentran suspendidos desde el 16 de marzo de 2020 hasta que la actividad sujeta a fiscalización se reinicie, salvo que se evidencien circunstancias que representen un peligro inminente o alto riesgo de producirse un grave daño ambiental.

– Ante el incumplimiento de las obligaciones contenidas en las medidas administrativas, el OEFA evaluará los eximentes de responsabilidad, tales como caso fortuito y fuerza mayor, de corresponder.

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