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Ambiental

Ministerio del Ambiente aprueba la Política Nacional del Ambiente y el Protocolo para la Protección de los Defensores Ambientales

Protección de Defensores Ambientales
27/07/2021
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El 25 de julio de 2021 se publicó el Decreto Supremo N° 23-2021-MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030 (PNA), a cargo del Ministerio del Ambiente. Asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 134-2021-MINAM, se aprobó el “Protocolo Sectorial para la protección de las personas Defensoras Ambientales”, que estableció los lineamientos para la coordinación, implementación y evaluación de la aplicación de las medidas de prevención, reconocimiento y protección de los defensores ambientales a cargo del Sector Ambiente.

Entre las principales disposiciones de ambas normas se incluyen:

I. Política Nacional del Ambiente al 2030:

La PNA contiene nueve (9) objetivos prioritarios e incorpora nuevas tendencias, actualizando las prioridades ambientales y teniendo en cuenta el actual contexto global para enfrentar el problema público relacionado a la “Disminución de los bienes y servicios que proveen los ecosistemas que afectan el desarrollo de las personas y la sostenibilidad ambiental”.

Estos objetivos contemplan:

a) Mejorar la conservación de las especies y de la diversidad genética

b) Reducir los niveles de deforestación y degradación de los ecosistemas

c) Reducir la contaminación del aire, agua y suelo

d) Incrementar la disposición adecuada de los residuos sólidos

e) Incrementar la adaptación ante los efectos del cambio climático del país

f) Fortalecer la gobernanza ambiental con enfoque territorial en las entidades públicas y privadas

g) Mejorar el desempeño ambiental de las cadenas productivas y de consumo de bienes y servicios, aplicando la economía circular

h) Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero del país

i) Mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía

Asimismo, con el fin de evaluar su cumplimiento se estableció que las entidades del Estado que son responsables del cumplimiento de los objetivos prioritarios de la PNA deberán brindar información al Ministerio del Ambiente, a fin de realizar su seguimiento y evaluación. Cabe indicar que la PNA reemplaza a la primera Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 12-2009-MINAM, cuyas disposiciones quedan derogadas.

II. Protocolo Sectorial para la protección de las personas Defensoras Ambientales:

Las disposiciones de este Protocolo son aplicables a los órganos de línea, programas y proyectos especiales del Ministerio del Ambiente, así como a sus respectivos organismos adscritos.

Este protocolo articula las acciones del sector ambiente en la siguiente estructura: i) medidas de prevención, ii) acopio de información sobre situaciones de riesgo, iii) medidas de protección y medidas urgentes de protección y iv) monitoreo y evaluación. Asimismo, se establecen las funciones de la Unidad Funcional de Delitos Ambientales (UNIDA), como ente gestor y coordinador, y las de los órganos de línea, programas, proyectos especiales del Ministerio del Ambiente y organismos adscritos en materia de defensores ambientales.

Entre las principales funciones de la UNIDA se encuentran la publicación bianual del Informe sobre la Situación de los Defensores Ambientales en el Perú, que, analizará, en el marco de un proceso participativo, los principales desafíos y riesgos que enfrentan los defensores ambientales. A partir de dicho documento, se formularán recomendaciones para fortalecer las políticas públicas y el marco institucional y legal vinculado a su protección.

Adicionalmente, se dispuso medidas de protección específicas a cargo del Sector Ambiental:

a) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizará supervisiones ambientales y dictará medidas administrativas, según corresponda, ante posibles situaciones relacionadas con la afectación del ambiente y los recursos naturales que constituyan fuente de riesgo y afectación de los defensores ambientales.

b) La Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales interpondrá acciones legales ante la posible comisión de delitos ambientales que constituyan fuente de riesgo y afectación de los derechos de los defensores ambientales; e informará a la UNIDA sobre la situación procesal de los casos y coordinará las posibles acciones legales.

c) Los organismos adscritos implementarán otras medidas que resulten pertinentes para los fines de protección de los defensores ambientales.

Por último, se establece que el SERNANP brindará información y apoyo logístico para el cumplimiento de la medida de evacuación de los defensores ambientales por parte de la Policía Nacional del Perú y demás autoridades competentes.

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