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Ambiental

MINAGRI aprueba nuevo procedimiento de formalización del uso de agua

16/10/2020
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El 15 de octubre de 2020 se aprobó el Decreto Supremo N° 10-2020-MINAGRI, cuyo objetivo es facilitar la formalización del uso del agua mediante el otorgamiento de licencias a quienes utilizan dicho recurso de manera pública, pacífica y continua sin contar con el respectivo derecho de uso de agua.

De acuerdo con los alcances de la referida norma, son condiciones para acogerse al procedimiento de formalización las siguientes:

i. Haber usado el agua de manera pública, pacífica y continua al 31 de diciembre del 2014, conforme con las disposiciones que establezca la Autoridad Nacional del Agua en los próximos treinta (30) días calendarios contados desde la publicación de la presente norma.

ii. Ser propietario o estar en posesión legítima del predio o unidad productiva donde se realiza la actividad que usa el agua.

iii. Contar con disponibilidad hídrica.

iv. Contar con el instrumento de gestión ambiental para actividades en curso, aprobado por la autoridad ambiental, en caso corresponda.

v. Contar con la autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se destinará el uso del agua, emitida por la autoridad sectorial competente al 31 de diciembre de 2014, en caso corresponda.

vi. Para el uso poblacional, tener el reconocimiento como prestador de servicios de saneamiento, conforme la legislación de la materia.

El plazo para acogerse al procedimiento de formalización es de un (1) año contado a partir de la aprobación de la Resolución Jefatural que emitirá la Autoridad Nacional del Agua para regular el presente procedimiento de formalización.

Cabe señalar que la presentación de la solicitud de formalización no constituye el reconocimiento del derecho de uso de agua a favor del solicitante. Ésta sólo califica como una subsanación voluntaria y en ese sentido, exime al solicitante de responsabilidad por infracciones en materia de recursos hídricos en cuanto al aprovechamiento del recurso. En caso de procedimientos administrativos sancionadores en trámite por no contar con un derecho de uso de agua, la solicitud de formalización calificará como atenuante de responsabilidad para la reducción de la multa.

Por último, la norma precisa que el proceso de formalización no aplica en los siguientes supuestos: (i) cuando las solicitudes de formalización concurran con el uso de agua de las comunidades campesinas y comunidades nativas; y, (ii) para la formalización de derechos de uso de agua con fines acuícolas.

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