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Ambiental

ANA aprueba nuevo procedimiento para obtener licencia de uso de agua en el marco del procedimiento de formalización

16/03/2021
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El 13 de marzo se publicó la Resolución Jefatural N°057-2021-ANA, mediante la cual se estableció el procedimiento para obtener licencia de uso de agua en el marco de la formalización del uso de agua previsto en el Decreto Supremo N°010-2020-MINAGRI, así como los criterios técnicos para la evaluación de las solicitudes y los formatos requeridos.

Las principales consideraciones de la referida norma son las siguientes:

1. Sobre la presentación de la solicitud y procedimiento a seguir

El plazo para acogerse a la formalización del uso de agua prevista en el Decreto Supremo N° 010-2020-MINAGRI es hasta el 15 de marzo del 2022. El procedimiento será resuelto por la Autoridad Administrativa del Agua (AAA) en el plazo máximo de 30 días hábiles -sujetos a silencio administrativo negativo-, contados desde la presentación de la solicitud.

2. Criterios técnicos para la evaluación de solicitudes

Los criterios técnicos a considerar en la evaluación de solicitudes para el otorgamiento de la licencia de uso de agua, en el marco de la formalización, son los siguientes:

• Que la disponibilidad hídrica, en el punto de interés, esté acreditada por la ANA, en el proceso de evaluación.

• Que cuente con infraestructura hidráulica operativa para el aprovechamiento hídrico.

• Que acredite la temporalidad del uso de agua.

• Que acredite la titularidad de la unidad productiva o predio donde se realice la actividad.

• Que acredite contar con el instrumento de gestión ambiental aprobado, cuando corresponda.

• Que acredite la autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se destina el uso del agua, cuando corresponda.

• Para el caso del uso agrícola, que cuente con fuente de agua de abastecimiento propio.

3. Sobre los requisitos para tramitar licencia de uso de agua

Los requisitos para solicitar el otorgamiento de licencia de uso de agua, en el marco de la formalización, son los siguientes:

a. Acreditar la temporalidad del uso del agua: se tiene que sustentar que al 31 de diciembre del 2014 se usaba el agua. Ello se puede acreditar a través de documento público o privado que acredite desarrollo de la actividad económica, licencia de funcionamiento de la actividad, trámites ante la autoridad sectorial u otro documento que acredite el desarrollo de la actividad productiva a la cual se destina el agua.

b. Acreditar la titularidad del predio o unidad productiva donde se utiliza el agua: se sustenta con la presentación de documentos que acredite inscripción en registros públicos, resolución judicial o firme, de sucesión intestada o prescripción adquisitiva o que lo declare propietario o constancia de posesión con fines de formalización de predios rústicos.

c. Acreditar la disponibilidad hídrica: se acredita con el informe de disponibilidad hídrica en el marco del procedimiento.

d. Aprobación del instrumento de gestión ambiental de la actividad en curso: se acredita con documento otorgado por autoridad ambiental sectorial. En caso no corresponda, el solicitante debe indicar la normativa que establece dicha condición.

e. Acreditar la autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se destina el uso del agua: es acreditado con el documento que apruebe la autoridad sectorial correspondiente. De no corresponder, el solicitante debe especificar lo que determine la autoridad sectorial o la normativa correspondiente. Para la actividad agraria se acredita con el título de propiedad o posesión legítima del predio.

4. Procedimientos en trámite

La solicitud de otorgamiento de licencia de uso de agua en el marco de la formalización prevista en el Decreto Supremo N° 010-2020-MINAGRI, es considerada como desistimiento en caso se encuentre en trámite un procedimiento de otorgamiento de derecho de uso de agua, el mismo que deberá ser archivado.

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